Sustracción
Con el Seguro de Sustracción de Establecimientos SURA, el patrimonio de su empresa está en las mejores manos.
Imagine que los objetos que tiene en sus instalaciones son robados. No contar con nuestro respaldo le implicaría hacer una gran inversión para reponerlos; el costo podría poner en riesgo la continuidad de su negocio. Es ahí cuando la intervención de Seguros SURA es esencial porque lo indemnizamos para que recupere lo que haya perdido o sufrido daños.
Tome hoy la decisión de actuar en pro de su bienestar y el de su organización. ¡Permítanos asesorarlo!
¿Qué cubrimos?
Los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados en un robo o intento de este.
Coberturas opcionales
- Sustracción sin violencia.
- Robo de contenidos de valor (pieles, joyas, artículos de arte o valiosos en general).
¿Qué no cubrimos?
- Los daños o pérdida de bienes en lugares exteriores de la propiedad asegurada o en un edificio que no esté totalmente cerrado.
- Los robos que se produzcan por la caída o destrucción total o parcial del edificio o establecimiento, incendio, explosión, terremoto, inundación, rayo, entre otros fenómenos.
- Lucro cesante.
- Asonada, motín, huelgas, conflictos colectivos de trabajo, guerra y actos terroristas.
Conozca aquí el listado completo de exclusiones en el condicionado del seguro.
¿Qué bienes no aseguramos?
- Pieles, metales preciosos y semipreciosos, joyas, relojes, esculturas, cuadros, colecciones de arte y cualquier elemento con valor artístico, científico, histórico o afectivo (a menos de que su empresa contrate el amparo opcional).
- Animales vivos.
- Manuscritos, planos, dibujos o patrones.
- Escrituras, bonos, cédulas, títulos valores y dinero en efectivo.
- Documentos de cualquier clase, sellos, estampillas, monedas, recibos y libros de comercio.
Plazos y términos
- Su empresa está obligada a mantener el estado de riesgo, es decir los factores a los que se enfrenta y que pueden desencadenar un siniestro. Si hay algún cambio, este se debe informar a Seguros SURA con diez días hábiles de anticipación. Si la modificación no depende de su negocio, repórtela dentro de los diez días hábiles siguientes al momento en que se enteró.
- Si los artículos afectados de su empresa se pueden reparar o reconstruir, asumiremos el costo. De no ser así, indemnizaremos por el valor de reposición o reemplazo.